BOLETÍN DE PRENSA N.° 007
AUNAP adopta medidas para facilitar trámites a pescadores y acuicultores afectados por el sismo
La Resolución 1870 contempla prórrogas de permisos, ampliación de plazos y aplazamiento del pago previo de tasas.
Bogotá, 14 de octubre de 2026. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) adoptó medidas administrativas transitorias para facilitar la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026. Las medidas están establecidas en la Resolución 1870 del 11 de septiembre de 2026 y aplican a quienes cumplan las condiciones allí previstas.
El director general de la AUNAP, Juan Rodrigo Alvarado Moreno, explica el alcance de las medidas adoptadas para facilitar la continuidad de las actividades pesqueras y acuícolas.
¿Qué medidas contempla la resolución?
Prórroga de permisos: los permisos y autorizaciones que venzan durante la emergencia o hasta un mes después de su finalización se prorrogan automáticamente, de acuerdo con los criterios de la resolución. Una vez vencido ese plazo, deberá adelantarse el trámite ordinario de renovación.
Ampliación de plazos: se amplían los términos para responder requerimientos, aportar documentos y subsanar requisitos durante la emergencia y hasta un mes después de su finalización.
Pago de tasas: durante la emergencia no se exige el pago previo de las tasas por expedición, renovación o modificación de permisos y autorizaciones, ni por visitas técnicas. Esta medida no elimina ni condona la obligación: el pago deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la finalización o levantamiento de la emergencia. No están incluidas las tasas causadas y exigibles antes del 10 de agosto de 2026. Si no se paga dentro del plazo establecido, el permiso, la autorización o el trámite podrá suspenderse hasta que se acredite el pago.
Visitas de inspección: cuando las condiciones de acceso o seguridad impidan realizar la inspección ocular, esta podrá aplazarse y el permiso o la autorización podrá otorgarse. La visita se realizará cuando las condiciones lo permitan.
¿Quiénes pueden acceder?
Pueden acceder las personas naturales o jurídicas cuya actividad o domicilio se encuentre en los municipios afectados, de acuerdo con los reportes de la UNGRD, y que desarrollen alguna de las actividades previstas en la resolución: pesca comercial artesanal, pesca comercial ornamental, procesamiento, comercialización, cultivo de subsistencia (pequeño, mediano o grande) e investigación pesquera o acuícola. Para acreditar la afectación, deberán presentar la certificación de inscripción y validación en el Registro Único de Afectados y Damnificados(RUDA), administrado por la UNGRD, o un certificado oficial expedido por la autoridad territorial.
¿Cómo reportar la afectación?
Diligencie el formulario de registro: https://forms.gle/gawUNQRAH3soc21w7 esté o no formalizado ante la entidad. Quien no cuenten con conectividad puede realizar el reporte presencialmente en las oficinas regionales o satelitales de la AUNAP, o en las secretarías de agricultura departamentales o municipales.
Las medidas aplican en Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante los Decretos 1261 y 1348 de 2026. En estos departamentos, la AUNAP registra 77.393 carnés vigentes de pescadores artesanales y acuicultores.
Más información
Línea de atención: (601) 377 0500, extensión 1034
Correo: atencionalciudadano@aunap.gov.co
Horario: lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Canales oficiales: https://aunap.gov.co/canales-de-atencion/
