AUNAP REITERA EL CUMPLIMIENTO A LA VEDA DEL BAGRE RAYADO DEL MAGDALENA

AUNAP REITERA EL CUMPLIMIENTO A LA VEDA DEL BAGRE RAYADO DEL MAGDALENA

AUNAP REITERA EL CUMPLIMIENTO A LA VEDA DEL BAGRE RAYADO DEL MAGDALENA



Bogotá, abril 22 de 2020

En los últimos años esta especie endémica ha sido declarada en estado crítico debido a la fuerte presión pesquera, producto de su alta demanda

Con la veda, la Autoridad Pesquera busca el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros a fin de alcanzar su sostenibilidad en el tiempo

La Aunap a través de sus Direcciones Regionales, realizará controles a puertos de desembarco, bodegas de acopio y puntos de comercialización de recurso pesquero, en articulación con la Policía Ambiental

Bogotá, Colombia. Abril 22 del 2020. (@Aunapcolombia-@DirectorAunap). La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) reitera la importancia de cumplir con la veda del Bagre Rayado del Magdalena, teniendo en cuenta que esta medida hace parte de la normatividad pesquera y su propósito fundamental es velar por el aprovechamiento racional a fin de alcanzar la sostenibilidad de esta especie en el tiempo. La primera temporada del año inicia el próximo 1 de mayo y finaliza el 30 del mismo mes.

Esta especie emblemática del Río Magdalena se reproduce durante todo el año con dos picos anuales en cada semestre, temporadas en las que se presenta un mayor número de individuos maduros. Por ello, durante este periodo está prohibida su extracción con cualquier arte o método de pesca, almacenamiento, comercialización y movilización, específicamente en la cuenca que comprende los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge.

El director general de la Aunap, Nicolás Del Castillo, hace una llamado a todos los eslabones de la cadena productiva, desde el pescador hasta el consumidor final, a hacer apoyar y trabajar de la mano con la Entidad para dar cumplimiento a cabalidad de esta medida que garantiza la conservación de este recurso. El Bagre Rayado del Magdalena satisface las necesidades básicas de miles de pescadores a lo largo de la cuenca, siendo el segundo más importantes en volumen de captura en la zona, después del Bocachico.

Para verificar el cumplimiento de esta medida de ordenación pesquera, la Aunap realizará campañas de sensibilización a través de sus canales de comunicación y visitas a puertos de desembarco, bodegas de acopio y puntos de comercialización de recursos pesqueros, en trabajo mancomunado con la Policía Ambiental de las diferentes regiones del país.

“Invitamos a toda la cadena productiva a aprovechar, durante esta veda y de manera sostenible, otras especies como: Blanquillo, Dorada, Pacora, Doncella y Capaz, que de igual manera tienen buena aceptación en el mercado. A los consumidores queremos invitarles a explorar nuevas opciones para el consumo, degustar de los diversos frutos de nuestros mares y ríos, y a acoger como parte de nuestra cultura “la pesca del día”, en mercados, supermercados o restaurantes, que se resume en economía, valor nutricional y más pescado para más generaciones”, añadió el director general de la Entidad.

La cuenca Magdalena - Cauca equivale al 24% del territorio nacional, cubre 17 departamentos y 128 municipios ribereños. Está formada por el río Magdalena (con una extensión de 1.540 Km de largo) y dos principales tributarios: el río Cauca (1.180 Km) y el río San Jorge (368 Km), escenario principal de la pesca artesanal, actividad realizada por un alto porcentaje de población ribereña tanto en los ríos como en sus ciénagas.

Se estima que en diversos sectores de la cuenca del Magdalena existen más de 2.882 pescadores, de los cuales 1.571 son permanentes, quienes por la disminución de la pesca del bagre han adoptado otras actividades complementarias como la agricultura o la minería, entre otras.

El incumplimiento de estas medidas se considera una infracción al Estatuto Pesquero y un delito ambiental, adicionalmente, la talla mínima de captura (80 cm en la cuenca Magdalena y Cauca) y la utilización de métodos y artes de pesca no reglamentados, también se consolidan como actos delictivos de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1453 de junio de 2011“Ilícita actividad de pesca.
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Fecha de publicación 17/11/2021
Última modificación 16/05/2022

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