AUNAP REITERA EL CUMPLIMIENTO DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE VEDA DEL BAGRE RAYADO DEL MAGDALENA

AUNAP REITERA EL CUMPLIMIENTO DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE VEDA DEL BAGRE RAYADO DEL MAGDALENA

AUNAP REITERA EL CUMPLIMIENTO DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE VEDA DEL BAGRE RAYADO DEL MAGDALENA



Bogotá, septiembre 15 de 2020

  • La Aunap vigilará a través de la Dirección Técnica de Inspección y Vigilancia- DTIV y las Direcciones Regionales, el cumplimiento de la segunda temporada de veda del bagre rayado del Magdalena que tendrá lugar a partir de hoy y hasta el 15 de octubre de 2020

  • En los últimos años esta especie endémica ha sido declarada en estado de sobre explotación debido a la degradación de la calidad ambiental de su hábitat y a la presión pesquera producto de su alta demanda. Con la veda, la Autoridad Pesquera busca el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros a fin de alcanzar su sostenibilidad en el tiempo


Bogotá, Colombia. Septiembre 15 del 2020. (@Aunapcolombia-@DirectorAunap). La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP) hace un llamado al cumplimiento de la segunda temporada de veda del Bagre Rayado del Magdalena, teniendo en cuenta que esta medida hace parte de la normatividad pesquera y su propósito fundamental es velar por el aprovechamiento racional a fin de alcanzar la sostenibilidad de esta especie en el tiempo. Este periodo de restricción inicia hoy 15 de septiembre y finaliza el 15 de octubre.

Esta especie emblemática del Río Magdalena se reproduce durante todo el año con dos picos anuales en cada semestre, temporadas en las que se presenta un mayor número de individuos maduros. Por ello, durante este periodo está prohibida su extracción con cualquier arte o método de pesca, almacenamiento, comercialización y movilización, específicamente en la cuenca que comprende los ríos Magdalena, Cauca y San Jorge.

El director general de la Aunap, Nicolás Del Castillo, explica que para la Aunap la ordenación de los recursos pesqueros debe hacerse desde el enfoque ecosistémico de la pesca cuyo objetivo es planificar, desarrollar y ordenar la pesca de modo que cumpla con las necesidades de las comunidades y la sociedad, sin poner en riesgo la posibilidad de que las generaciones futuras se beneficien de los servicios que pueden obtenerse de los ecosistemas.

“De esta forma, la sostenibilidad de los recursos pesqueros involucra una corresponsabilidad entre el Estado y todos los que intervienen en la cadena de valor de la pesca, es decir, desde los pescadores, pasando por quienes comercializan recursos pesqueros, hasta el consumidor final”, añade el Director.

De acuerdo al Servicio Estadístico Pesquero Colombiano (SEPEC), en 2019 se registró un total de 441,42 toneladas de Bagre rayado en las cuencas del Magdalena, con una tendencia mayor de desembarcos en cuatro municipios: Barrancabermeja, Puerto Berrio, La Dorada y Puerto Wilches, y un valor de captura de la especie por un monto de más de 4 mil millones de pesos colombianos, en las cuencas referenciadas.

Por ello la Autoridad Pesquera invita a toda la cadena productiva a aprovechar, durante esta veda y de manera sostenible, otras especies como: Blanquillo, Dorada, Pacora, Doncella y Capaz, que de igual manera tienen buena aceptación en el mercado; además, a acoger como parte de nuestra cultura “la pesca del día” en mercados, supermercados o restaurantes, que se resume en economía, valor nutricional y más pescado para el futuro.

Para verificar el cumplimiento de esta medida de ordenación pesquera, la Aunap realizará campañas de sensibilización a través de sus canales de comunicación y visitas a puertos de desembarco, bodegas de acopio y puntos de comercialización de recursos pesqueros, en trabajo mancomunado con la Policía Ambiental de las diferentes regiones del país.

El incumplimiento de estas medidas se considera una infracción al Estatuto Pesquero y un delito ambiental, adicionalmente, la talla mínima de captura (80 cm en la cuenca Magdalena y Cauca) y la utilización de métodos y artes de pesca no reglamentados, también se consolidan como actos delictivos de acuerdo con el Artículo 38 de la Ley 1453 de junio de 2011“Ilícita actividad de pesca”.
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Fecha de publicación 18/11/2021
Última modificación 13/05/2022

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