Cambio en la resolución de la veda del camarón
Bogotá. 29 Diciembre (@Aunapcolombia).
Ante las peticiones de varios comerciantes de los departamentos de Valle y Nariño que solicitaban permisos para movilizar el camarón de cultivo nacional e importado en las áreas de influencia de la zona de la veda, la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) decidió modificar la resolución que ordenaba la veda del producto.
Con la nueva decisión de la entidad (la resolución 2259 del 22 de diciembre) que reemplaza parte del mandato de la resolución 1889 del 1 de noviembre de 2016, se permitirá la comercialización de camarón de cultivo nacional e importado en los departamentos de Valle, Chocó, Nariño y Cauca, exceptuando los municipios del litoral del Pacífico (Jurado, Bahía Solano, Nuquí, Pizarro, Litoral de San Juan, Buenaventura, López de Micay, Timbiquí, Guapi, Salahonda y Tumaco).
“Esta es la primera vez en varios años que permitimos esta comercialización, queremos hacer un piloto y luego analizar los resultados para ver qué tan efectiva fue la estrategia”, indicó Otto Polanco Rengifo, director de la Aunap.
A su vez, los comerciantes también se comprometieron a cumplir con lo estipulado por la ley y a ser voceros multiplicadores del mensaje con el propósito de que la veda sea un éxito.
Los demás capítulos de la resolución 1889 del primero de noviembre, que fija la veda al camarón se mantienen sin modificación alguna.
¿Por qué es importante respetar la veda?
La medida de ordenamiento y control al camarón de aguas someras del pacífico colombiano, que comprende las especies de camarón blanco, tití, tigre y pomada, se toma con el fin de proteger el principal periodo de ingreso de juveniles a las zonas de pesca (reclutamiento).
También se protege al camarón de aguas profundas constituido principalmente por las especies de coliflor, camarón rosado, café y cabezón, que se encuentra en el pico de reclutamiento y reproducción.
Con estas acciones se busca disminuir la captura de individuos jóvenes, para así permitir la conservación de los stocks de las especies y por ende la disponibilidad del recurso para su aprovechamiento, garantizando la permanencia de las poblaciones, dentro del ecosistema.
Durante el periodo de vigencia de la veda queda prohibida la extracción, desembarco, acopio, procesamiento, comercialización parcial o total y el transporte o movilización por cualquier medio en el Pacifico colombiano y en el área de influencia.
Sin embargo, se permite la comercialización de camarón de aguas someras y profundas en los departamentos distintos a la zona de influencia de la veda, previa demostración de los permisos de comercialización vigentes que demuestren que el camarón fue capturado y movilizado antes del inicio de la veda.
Igualmente, se prohíbe la utilización del trasmallo electrónico, al igual que otros equipos y aparejos que se puedan utilizar en la extracción del camarón, tanto de la pesca artesanal como industrial. El producto que se decomise durante la veda será donado a las entidades de beneficencia dispuestas por ley.
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Fecha de publicación 09/02/2022
Última modificación 12/05/2022
Fecha de publicación 09/02/2022
Última modificación 12/05/2022