Funciones control interno disciplinario

Funciones Control Interno Disciplinario


 
 

1. Ejercer la dirección y coordinación de la función disciplinaria en la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–.


2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores públicos y trabajadores oficiales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–.


3. Rendir los informes correspondientes a la Procuraduría General de la Nación.


4. Vigilar la conducta de los Servidores Públicos, Trabajadores Oficiales, procurando el estricto cumplimiento de las diferentes normas.


5. Recibir quejas y adelantar las diligencias preliminares y las investigaciones disciplinarias correspondientes.


6. Ejercer las demás funciones consagradas en la ley disciplinaria y demás normas concordantes y complementarias.


La Secretaría General, en ejercicio de sus funciones de Control Interno Disciplinario tiene relación directa con todas las dependencias. En efecto, cada vez que se adelanta una acción disciplinaria, oficia al Grupo de Talento Humano para efectos de antecedentes laborales internos del disciplinado; con la dependencia donde labora el investigado para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrió la falta, y tiene facultad para desplazarse a cualquier dependencia a practicar visita especial, solicitar documentos, verificar archivos y tomar declaraciones.


Con otras entidades también mantiene una relación directa y permanente con la Procuraduría General de la Nación, para rendir informes en ejercicio del poder disciplinario preferente que la Constitución Política de 1991 y la Ley 734 de 2002 CDU le otorga, para certificación de antecedentes disciplinarios y comunicar aperturas de investigaciones disciplinarias, entre otros. Con la Fiscalía General de la Nación, cuando con las conductas se ha infringido la ley penal, para efectos de poner en conocimiento el hecho, ampliar y aportar pruebas; y con la Contraloría General de la República, en caso de detrimento patrimonial de los bienes de la Institución.


La Secretaría General al ejercer la función de Control Interno Disciplinario tiene la competencia y la facultad de investigar las conductas y actuaciones de todos los servidores públicos de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP–, incluyendo a ex funcionarios por hechos relacionados con la actuación, omisión o extralimitación de un servidor público de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca –AUNAP– o un particular que ejerza funciones de interventoría o funciones públicas a nombre de la misma en lo que tienen que ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes o funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, de conformidad con la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.



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Fecha de publicación 19/10/2021
Última modificación 12/05/2022