INICIÓ VEDA DE CAMARÓN EN EL PACIFICO COLOMBIANO
Bogotá, Enero 25 de 2021
- Desde el pasado 15 de enero y hasta el 15 de marzo de 2021
- Se calcula que en la costa pacífica más de 17 mil pescadores artesanales se dedican a esta actividad que constituye su fuente de sustento.
Bogotá, Colombia. Enero 25 de 2021 (@Aunapcolombia-@DirectorAunap) – Desde el pasado 15 de enero y hasta el 15 de marzo del 2021 inicio la veda de camarón del Pacífico Colombiano, medida indispensable para garantizar la sostenibilidad del recurso y la economía de las familias que dependen de su extración y comercialización. .
El Camarón de Aguas Someras (CAS) entre los que se encuentra el camarón blanco o langostino, camarón tití, camarón tigre y camarón pomada; y el Camarón de Aguas Profundas (CAP), conformado por el camarón coliflor, camarón rosado o rojo, camarón café y camarón cabezón, son considerados como recursos en plena explotación, ya que han sido objeto de aprovechamiento a lo largo de la historia, sobre todo, como soporte de la pesca artesanal e industrial.
La aplicación de esta medida se implementa en el Océano Pacífico Colombiano, en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Choco y Nariño.
Con la veda se pretende proteger el periodo de reproducción y de reclutamiento del recurso, garantizar su proceso reproductivo y disminuir la extración de individuos jóvenes que permiten la conservación de los stocks de las especies, y por ende su disponibilidad para el aprovechamiento.
La resolución establece en cuanto al arribo y zarpe de embarcaciones, que la flota pesquera camaronera industrial que se encuentre ejerciendo actividades extractivas de camarón previo al inicio del periodo de veda, deberá entrar a puerto o muelle a más tardar el día 10 de enero de cada año. Aquellas bajo la modalidad de multipesquerias (peces, CAS, CAP), podrán tramitar autorización de zarpe durante la veda, toda vez que desmonten las redes de arrastre y equipos dirigidos a la extracción de camarón, previa inspección y autorización de la Autoridad Pesquera.
Asi mismo que dentro de los tres días siguientes a la terminación de la veda, la Autoridad en Pesca tendrá la facultad de decomisar productos que evidencien fueron extraidos durante la restricción.
Por otro lado, la resolución reitera la prohibición del uso de la red de enmalle de nylon monofilamento, más conocida como "Trasmallo Electrónico" para los pescadores artesanales, al igual que otros equipos o aparejos que se puedan utilizar en la extracción de camarón, tanto en la pesca artesanal como en la industrial.
La Aunap, a través de sus funcionarios y aliados estrategicos (Fuerza Naval del Pacifico, Dimar, Guardacostas, Policía, Segunda brigada de infantería de Marina) en región, realiza el respetivo control y divulgación de la medida mediante Talleres participativos presenciales en diferentes municipios del área de influencia, Emisiones por TV de cápsulas informativas y material impreso como afiches, habladores, pasacalles, volantes, con el fin de generar conciencia tanto en el comercializador como en el consumidor final frente a respetar este tipo de medidas, que solo pretenden la sostenibilidad del recurso, contribuyendo con el aumento de las tallas y volúmenes de capturas.
AUNAP viene trabajado de la mano con los pescadores para generar medidas o alternativas económicas para la presente veda, adelantando procesos de fortalecimiento del sector a través de entregas de equipos e insumos a asociaciones de pescadores en, el marco de las actividades productivas de pesca artesanal y actividades conexas lideradas por la dirección técnica de administración y Fomento
Es importante mencionar que el camarón cuyo origen sea el Caribe colombiano no está sujeto a las prohibiciones ni al acatamiento de las medidas señaladas, pues no se encuentra vedado; sin embargo este camarón durante la época de veda es decir entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año solo podrá ser acopiado, procesado y comercializado en áreas diferentes a la zona de influencia de la veda del Pacífico colombiano (Departamentos Valle del Cauca, Chocó y Nariño).
Frente al producto importado, será habilitado su ingreso por los puertos y fronteras de las zonas de influencia, siempre y cuando cuente con los permisos de las autoridades competentes y los documentos que así lo demuestren. Entre otras cosas, la movilización de la especie solo será posible si proviene de un cultivo autorizado, si cuenta con el plan de cosecha y procesamiento y, si ha demostrado ante la Autoridad Pesquera el origen y la fecha en que se pretende movilizar, con indicación del destino final.
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Fecha de publicación 18/11/2021
Última modificación 12/05/2022
Fecha de publicación 18/11/2021
Última modificación 12/05/2022