Mecanismos de participación ciudadana
Mecanismos de participación Ciudadana
Acción de Tutela: Mecanismo mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley
Audición Pública de Rendición de Cuentas: Es uno de los espacios para la rendición de cuentas, de encuentro y reflexión sobre los resultados de la gestión de un periodo, en el cual se resumen temas cruciales para la interlocución y deliberación colectiva con la ciudadanÃa. Es asà como en la AUNAP realiza el ejercicio anual de Rendición de Cuentas y adicional a esto, con posterioridad se tienen los diferentes espacios de presentación y dialogo con el ciudadano.
Acción de Cumplimiento: Tiene como finalidad otorgarle a toda persona, natural o jurÃdica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos.
La acción de cumplimiento es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes o actos administrativos no se queden en el papel, sino que se cumplan en la realidad.
Derecho de Petición: Es un derecho de rango constitucional que tienen los ciudadanos de presentar peticiones de interés general o particular ante las autoridades, para lograr que se resuelvan dudas, que se aclare y corrija información, se obtenga una respuesta de fondo completa y acorde a lo solicitado o se permita el acceso a documentos.
Toda petición deberá resolverse dentro de los quince dÃas siguientes a su recepción. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) dÃas siguientes a su recepción. Las peticiones mediante las cuales, se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo, deberán
resolverse dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a su recepción, y por regla general en cuanto a las peticiones tienen el termino de quince (15) dÃas.
Audiencias públicas: Son actividades de participación ciudadana, en las que se discuten aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de polÃticas y programas a cargo de la entidad, y en especial cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos.
Trámites: Conjunto o serie de pasos o acciones reguladas por el Estado, que deben efectuar los usuarios para adquirir un derecho o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley. El trámite se inicia cuando ese particular activa el aparato institucional a través de una petición o solicitud expresa y termina (como trámite) cuando la administración pública se pronuncia sobre éste, aceptando o denegando la solicitud.
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Fecha de publicación 08/10/2021
Última modificación 13/05/2022