Pescadores artesanales comerciales y de subsistencia podrían acceder a Seguro de Desempleo Estacional por Veda

Bogotá, 23 de agosto de 2022


 Pescadores artesanales comerciales y de subsistencia podrían 


acceder a Seguro de Desempleo Estacional por Veda


 




  • El beneficio se incluye en la Ley 2268 del 3 de agosto de 2022, la cual se expide las normas para garantizar beneficios sociales focalizados en los pescadores, con el fin de mitigar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica a los que puedan verse afectados durante los periodos de veda.



 




  • La norma debe ser reglamentada e involucra un proceso que debe surtirse para poder identificar y caracterizar a todos los pescadores del país, buscando dar representación a todas las regiones y fuentes de pesca artesanal; por lo tanto, su implementación no será de forma inmediata.



 




  • El valor cubierto por el Seguro sería de al menos medio SMLV por cada mes que dure la veda, como compensación de las actividades económicas que el pescador dejaría de realizar en ese tiempo. Para poder acceder al Seguro es requisito obligatorio estar debidamente formalizado ante la AUNAP.



 


Bogotá. 23 de agosto de 2022 (@Aunapcolombia-@DirectorAunap). – La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca-AUNAP, celebra con las comunidades pesqueras del país la aprobación de la Ley 2268 del 3 de agosto de 2022, por la cual se aprueba el Seguro de Desempleo Estacional por veda (SEDEVEDA) que beneficiará a los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia.


 


La nueva Ley contempla disposiciones para garantizar beneficios sociales focalizados en los pescadores, con el fin de mitigar las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica a los que puedan verse afectados durante los periodos de veda. El objetivo es proteger la integridad, el mínimo vital y la sostenibilidad socioeconómica de los pescadores. 


 


El acto administrativo se basa en los siguientes principios: promover la defensa del medio ambiente sin afectar la seguridad alimentaria y nutricional, ni el derecho al trabajo de los pescadores; reafirmar el respeto de los ecosistemas y recursos pesqueros marinos continentales e hidrobiológicos para el desarrollo de la nación; defender la pesca artesanal comercial y de subsistencia como actividad fundamental para el desarrollo económico de los municipios pesqueros; y asegurar el mejoramiento de las condiciones de vida de los pescadores, sus familias y comunidades.


 

Promover el desarrollo productivo y sostenible de los pescadores y acuicultores de todo el país ha sido uno de los objetivos misionales más importantes de la AUNAP; es por esto que nos llena de profunda alegría ver alcanzada una meta por la que tanto se ha trabajado teniendo como foco principal propender por la seguridad alimentaria de Colombia y también por mejores condiciones para el desarrollo de las actividades de los más de 300 mil pescadores que día a día llevan lo mejor del río y del mar a nuestras mesas. Sin duda esta Ley será una herramienta importante para seguir avanzando en la construcción de una pesca cada vez más formal, ordenada y sostenible”, destacó Nicolás del Castillo, director general de la AUNAP.


 


 


Para que los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia entre otras disposiciones puedan acceder a los beneficios que señala la nueva Ley, es obligatorio en materia de formalización:


 



  1. Que estén debidamente formalizados y reconocidos por la AUNAP.

  2. Contar con el carné de formalización expedido por la Entidad y registrarlo en el Servicio Estadístico de Pesquero Colombiano (SEPEC), así como en los sistemas de información de la Autoridad pesquera.

  3. En el caso de los pescadores artesanales comerciales, es necesario que se inscriban en el Régimen de Tributación Simple.

  4. Si se trata de naves y tripulaciones que desarrollen las actividades de pesca de que trata la ley, estas deberán contar con matrícula y licencia expedidas por la Dirección General Marítima.


 


La Ley, es clara al especificar que aquellos pescadores artesanales comerciales o de subsistencia que resultasen beneficiados con el SEVEDA deberán realizarán actividades de mejoramiento y recuperación de hábitats esenciales de las especies vedadas como, por ejemplo, limpieza de caños o áreas de pesca, reforestación, asistencia a procesos de capacitación en normatividad pesquera o en las actividades productivas alternas que hayan sido identificadas y enmarcadas en procesos de co-manejo.


 


El documento también define que el valor cubierto por el SEDEVEDA sería de al menos medio SMLV por cada mes que dure la veda, como compensación de las actividad que el pescador dejaría de realizar en ese tiempo., Es importante aclarar la Ley debe ser reglamentada no sólo por la AUNAP, sino por las entidades que tienen actividades de implementación normativa, en particular se debe surtir el censo designado y un proceso previo de identificación, caracterización y formalización de todos los pescadores a nivel nacional, antes de ser implementada.


 


Es importante aclarar que la implementación de la norma no será de forma inmediata, toda vez que primero la Ley debe ser reglamentada en su totalidad y, además, se requiere el desarrollo previo de una serie de acciones que son obligatorias. Entre ellas destacan el desarrollo de un nuevo proceso de identificación y caracterización de pescadores de subsistencia; la definición y asignación de un presupuesto que permita ejecutar cada una de las tareas que describe la Ley; así como el diseño de un Plan de Trabajo Interinstitucional.


 


Para contribuir al cumplimiento de la Ley, en conjunto con las entidades y autoridades competentes para la implementación de lo allí dispuesto, la AUNAP apoyara técnicamente al Ministerio de Trabajo y Protección Social en el diseño, de un mecanismo de protección focalizado que facilite la ejecución de los criterios que define la Ley y será la autoridad quien acompañe la identificación, caracterización, formalización y posterior selección de los pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, y de sus representantes, buscando dar participación a todas las regiones y fuentes de pesca artesanal. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento de Prosperidad Social, con otras entidades, deberán tener en cuenta el enfoque diferencial para determinar el valor del seguro en cada territorio donde se vaya a aplicar la norma.


 


Para conocer más detalles sobre la Ley 2268, consulte aquí: 

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